miércoles, 1 de julio de 2015

OPERADOR DEL MERCADO EECTRICO

http://www.omie.es/inicio/formacion

LOS AGENTES DEL MERCADO

Se considera agente del mercado a toda persona física o jurídica que intervenga en las transacciones económicas que tengan lugar en el mercado de producción de energía eléctrica, comprando o vendiendo electricidad. Para ejercer el derecho a comprar y vender energía en el mercado, los agentes deberán, además de cumplir otros requisitos que se detallarán más adelante, adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica:
  • Los productores de energía eléctrica.
  • Los comercializadores.
  • Los consumidores directos en el mercado.
  • Los representantes.

EL OPERADOR DEL MERCADO Y EL OPERADOR DEL SISTEMA

Ambos operadores son sociedades mercantiles que intervienen en las transacciones económicas del mercado. OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE), como operador del mercado, es la responsable de la gestión económica del sistema, mientras que Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, es la responsable de la gestión técnica del mismo.

GUÍA DE ACCESO




Para operar en el mercado gestionado por OMIE es necesario darse de alta como agente del mercado. Para la adquisición de la condición de agente del mercado es necesario cumplir unos requisitos previos establecidos normativamente y seguir un procedimiento electrónico, a través del cual se comunican a OMIE los datos necesarios para adquirir dicha condición.
Los pasos a seguir son:
  1. Hacerse sujeto del mercado, lo que debe tramitarse con Red Eléctrica de España (www.ree.es).
  2. Completar el primer modelo disponible en el enlace “Alta de agentes”. Antes de empezar a completar el modelo debe consultar la Guía de Acceso que está disponible en el enlace “Guía de Acceso”, la cual le aconsejamos que lean detenidamente.
  3. Una vez completado de forma satisfactorio el formulario de Solicitud de Alta de Agentes, deberá enviar a OMIE los poderes del apoderado de la empresa que vaya a firmar el Contrato de Adhesión a las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario, fotocopia del NIF de la empresa y fotocopia del DNI.
  4. Cuando reciba el certificado digital, solicitado con el primer modelo de la guía de acceso, deberá completar el resto de los modelos pertinentes de la Guía de Acceso electrónica.


GUÍA DE ACCESO (1.11 MB)




LISTA DE AGENTES



Listado histórico de los códigos asignados a los agentes que han participado en el mercado de producción de electricidad creado en 1998. Para descargar en formato Excel pulse aquí


COMITÉ DE AGENTES DEL MERCADO




El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto la supervisión del funcionamiento de la gestión económica del sistema y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mercado de producción de energía eléctrica.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

  1. Realizar el seguimiento del funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción y el desarrollo de los procesos de casación y liquidación.
  2. Conocer, a través del Operador del Mercado las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado diario e intradiario.
  3. Proponer al operador del mercado las reglas de funcionamiento que puedan redundar en una mejor operativa del mercado diario e intradiario.
  4. Asesorar al operador del mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las sesiones de contratación.
  5. Obtener información periódica del Operador del Mercado sobre aquellos aspectos que permitan analizar el nivel de competencia del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
  6. Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa de aplicación para el mejor funcionamiento del mercado.

ESTRUCTURA

  1. Seis representantes de los productores de instalaciones no pertenecientes a fuentes de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
  2. Cuatro representantes de los productores de instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos.
  3. Un representante de los agentes que actúan como representantes.
  4. Un representante de los comercializadores no residentes.
  5. Dos representantes de los comercializadores de referencia.
  6. Cuatro representantes de los comercializadores.
  7. Tres representantes de los consumidores.
  8. Dos representantes del «OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)».
  9. Un representante de cada uno de los Operadores del Sistema, español y portugués, sin derecho a voto y sin entrar en turno de presidencia.
El Presidente y el Secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de agentes del mercado diario de producción entre sus miembros titulares.
Los miembros del Comité de los grupos "a" a "g" serán representantes de las distintas asociaciones más significativas de cada una de las actividades, atendiendo al volumen de energía por ellas negociada en el mercado diario de producción. Ninguna de las cuales podrá ocupar todos los puestos correspondientes a un mismo grupo, salvo en los que exista un sólo miembro.
El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El Comité de Agentes del Mercado aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria y procedimiento de adopción de acuerdos.

MIEMBROS QUE LO FORMAN

Puede obtener la composicion actual del Comite de Agentes del Mercado pulsando sobre el siguiente enlace.

SISTEMA DE ATRIBUCIÓN ROTATORÍA DE LOS CARGOS DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO

Puede obtener el texto del acuerdo por el que se establece el sistema de eleccion de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité de Agentes del Mercado pulsando sobre el siguiente enlace.

REGLAMENTO INTERNO

Puede obtener el texto del Reglamento Interno del Comité de Agentes del Mercado pulsando sobre el siguiente enlace.


Información publicada a solicitud del Comité de Agentes del Mercado, según acuerdo adoptado en reunión del 3 de junio de 2003.






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